Visto: el Proyecto de Presupuesto del Banco Central del Uruguay correspondiente a los Programas Operativos, de Operaciones Financieras y de Inversiones para el Ejercicio 1985.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto del Banco Central del Uruguay, a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I. Presuepuesto Operativo y de Operaciones Financieras
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Person. 325:718.516
011311 Sueldos básicos escal. civil 140:207.846
Directorio 2:724.933
011315 Dif. por Subrog. 2:462.346
011316 Prima por Ant. Presup. 18:767.664
021321 Sueldos Bás. Contrat. 70:823.794
021326 Prima por Ant. Contrat. 6:905.552
061301 Por trabajo en H. Ext. 10:505.473
061310 Prima por Especializac. 17:208.548
061311 Compl. por Reestructura 10:266.498
061312 Adelanto a Cuenta 2:993.400
062311 Gastos de Represent. 401.728
077 Quebranto de caja 1:888.794
Aguinaldo 23:543.828
1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 94:506.876
111 Aporte Patr. s/Retrib. 87:440.942
123 Aporte Patr. al F.N.V. 3:532.967
131 Impuestos a las Retrib. 3:532.967
2 Materiales y Suministros 133:496.400
3 Serv. no Personales 341:572.400
7 Subsidios y Otras Transf. 118:792.173
719 Donaciones 6:130.800
751 Prima por Matrimonio 75.000
752 Prima por H. Constituido 8:236.138
753 Prima por Nacimiento 75.000
756 Prestación por Hijos 4:034.735
759 Viático por Alimentac. 53:500.000
774 Contrib. por Asist. Médica 46:740.500
8 Serv. de deuda y antic. 22.519:000.000
9 Asignaciones Globales 14:731.798
Total Operativo y de
Operaciones Financieras 23.547:818.163
II. Plan anual de inversiones
Rubro Denominación N$
4 Maquinaria, Eq. y Mob.
Nuevo 19:181.000
6 Construc. Mejoras y Reparac.
Extraordinarias 13:469.000
Total de inversiones 32:650.000
Las partidas autorizadas para los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", tienen los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo con vigencia al 1° de abril, 1° de julio y 1° de
noviembre de 1985.
Lo dispuesto regirá desde el 1° de enero de 1985, salvo diposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se
determinan para cada rubro.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 324/986 de
25/06/1986.