APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1985




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 10/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Proyecto de Presupuesto del Banco Central del Uruguay correspondiente a los Programas Operativos, de Operaciones Financieras y de Inversiones para el Ejercicio 1985.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto del Banco Central del Uruguay, a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

   I.  Presuepuesto Operativo y de Operaciones Financieras  

Rubro         Denominación                        N$             N$

0       Retrib. de Serv. Person.                            325:718.516
011311  Sueldos básicos escal. civil         140:207.846
        Directorio                             2:724.933
011315  Dif. por Subrog.                       2:462.346
011316  Prima por Ant. Presup.                18:767.664
021321  Sueldos Bás. Contrat.                 70:823.794
021326  Prima por Ant. Contrat.                6:905.552
061301  Por trabajo en H. Ext.                10:505.473
061310  Prima por Especializac.               17:208.548
061311  Compl. por Reestructura               10:266.498
061312  Adelanto a Cuenta                      2:993.400
062311  Gastos de Represent.                     401.728
077     Quebranto de caja                      1:888.794
        Aguinaldo                             23:543.828
1       Cargas Leg. s/Serv. Pers.                            94:506.876
111     Aporte Patr. s/Retrib.                87:440.942
123     Aporte Patr. al F.N.V.                 3:532.967
131     Impuestos a las Retrib.                3:532.967
2       Materiales y Suministros                            133:496.400
3       Serv. no Personales                                 341:572.400
7       Subsidios y Otras Transf.                           118:792.173
719     Donaciones                             6:130.800
751     Prima por Matrimonio                      75.000
752     Prima por H. Constituido               8:236.138
753     Prima por Nacimiento                      75.000
756     Prestación por Hijos                   4:034.735
759     Viático por Alimentac.                53:500.000
774     Contrib. por Asist. Médica            46:740.500
8       Serv. de deuda y antic.                          22.519:000.000
9       Asignaciones Globales                                14:731.798
        Total Operativo y de 
        Operaciones Financieras                          23.547:818.163 

   II. Plan anual de inversiones    

Rubro             Denominación                       N$

4       Maquinaria, Eq. y Mob. 
        Nuevo                                                19:181.000
6       Construc. Mejoras y Reparac.
        Extraordinarias                                      13:469.000
        Total de inversiones                                 32:650.000

   Las partidas autorizadas para los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", tienen los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo con vigencia al 1° de abril, 1° de julio y 1° de 
noviembre de 1985.
   Lo dispuesto regirá desde el 1° de enero de 1985, salvo diposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se 
determinan para cada rubro.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 324/986 de 
25/06/1986.

Artículo 2

   Las partidas incluidas en el Rubro 2 "Materiales y Suministros" 
Renglón 249 (otros impresión de billetes) por N$ 90:000.000 (nuevos pesos noventa millones) para cubrir los gastos de impresión de papel moneda y 
en el rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 22.519:000.000 (nuevos pesos veintidós mil quinientos diecinueve millones) para cubrir los gastos por concepto de intereses y Comisiones en Moneda Nacional y Moneda Extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales 
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   En el Rubro 3 "Servicios no Personales" renglón 399 (otros), se 
aprueba por única vez para el Ejercicio 1985 una partida de N$ 7:140.000 (nuevos pesos siete millones ciento cuarenta mil) para arrendamientos de obra para el Servicio de Recuperación de Activos.

Artículo 4

   Establécese que los Quebrantos de Caja, a partir del 1° de enero de 1985, serán calculados sobre los sueldos vigentes a valores del 31 de diciembre de 1981.

Artículo 5

   Fíjase en seis el número de cargos de Subgerentes Generales, Clase A, Nivel A.

Artículo 6

   Autorízase la creación de un cargo de Gerente Clase A, Nivel B, y la contratación de siete estudiantes, en Nivel G, para el Departamento de Estadísticas Económicas.

Artículo 7

   Autorízase la contratación de tres contadores o estudiantes avanzados en el área económica en Nivel G y tres contadores en Nivel E, para los Departamentos de Investigaciones Económicas y de Auditoría Inspección General, respectivamente.

Artículo 8

   Autorízase la contratación de cuatro becarios que hayan culminado el Doctorado en Economía en el exterior.

Artículo 9

   Autorízase la reestructura escalafonaria y contrataciones de personal del Centro de Procesamiento de Datos, que figura en el Programa 
respectivo del Presupuesto.

Artículo 10

   Autorízase la creación del Servicio de Recuperación de Activos, de acuerdo a la estructura y dotación de personal que figura en el Programa respectivo del Presupuesto.

Artículo 11

   Autorízase la creación de cargos y contrataciones siguientes, en aplicación de la Ley de Amnistía 15.737 de 8 de marzo de 1985 y situaciones asimilables:

   a) Presupuestados.

Clase A 1 Nivel A                            Abogado Consultor
        1 Nivel B                               Abogado Asesor
        4 Nivel F                          Asistente de Admin.  
        4 Nivel G
Clase C 2 Nivel F

   b) Contratados.

        3 Nivel        G
        2 Computador IV
        1 Computador III 

   Un cargo de Abogado Consultor cesará al vacar.

Artículo 12

   Autorízase la contratación de veinte dactilógrafos a Nivel G.

Artículo 13

   Establécese que la Compensación por Especialización Adicional a que se refiere el artículo 3°, Inciso a) del decreto 289/984 de 19 de julio de 1984.
   Es aplicable a todos los funcionarios egresados de los cursos superiores de la Universidad de la República pertenecientes al personal presupuestado de las Clases A, B y C que el Banco declare de interés para la función.

Artículo 14

   Los funcionarios percibirán las prestaciones sociales que se 
establecen a continuación:
   a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza Primaria, Secundaria o de la Universidad del Trabajo, se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:
   Período 1/enero - 31 /marzo 1985.                   N$ 400 mensual.
   Período 1/abril - 30/junio 1985.                    N$ 480 mensual.
   Período 1/julio - 31/octubre 1985.                  N$ 568 mensual.
   Período 1/noviembre - 31/diciembre 1985.            N$ 672 mensual.
   b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio cualquiera sea su edad:
   Período 1/enero - 31/marzo de 1985.                 N$ 400 mensual.
   Período 1/abril - 30/junio de 1985.                 N$ 480 mensual.
   Período 1/julio - 31/octubre de 1985                N$ 568 mensual.
   Período 1/noviembre - 31/diciembre de 1985          N$ 672 mensual.

   Duplicándose dicho monto para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo 5° de la ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968.
   c) La Prima por Nacimiento y la prima por Matrimonio se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:
   Período 1/enero - 31/marzo de 1985.                N$ 2.440
   Período 1/abril - 30/junio de 1985.                N$ 7.000
   Período 1/julio - 31/octubre de 1985.              N$ 8.280
   Período 1/noviembre - 31/diciembre de 1985         N$ 9.800.

   d) La Prima por Hogar Constituído se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:

   Período 1/enero - 31/marzo de 1985.
   Func. con retrib. de hasta N$ 5.000. percibirán      N$ 1.000 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 5.001 hasta N$ 8.000         N$ 800 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 8.001 hasta N$ 10.000        N$ 400 mensual.
   Período 1/abril - 30/junio de 1985.
   Func. con retrib. de hasta N$ 6.000 percibirán       N$ 2.400 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 6.001 hasta N$ 9.600         N$ 2.160 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 9.601 hasta N$ 12.000        N$ 1.680 mensual.
   Func. con retrib. de más de N$ 12.000                N$ 1.200 mensual.
   Período 1/julio al 31/octubre de 1985.
   Func. con retrib. de hasta N$ 7.100 recibirán        N$ 2.840 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 7.101 hasta N$ 11.360        N$ 2.556 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 11.361 hasta N$ 14.200       N$ 1.988 mensual.
   Func. con retrib. de más de N$ 14.200                N$ 1.420 mensual.
   Período 1/noviembre - 31 de diciembre de 1985.
   Func. con retrib. de hasta N$ 8.400 recibirán        N$ 3.360 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 8.401 hasta N$ 13,440        N$ 3.024 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 13.441 hasta N$ 16.800       N$ 2.352 mensual.
   Func. con retrib. de más de N$ 16.800                N$ 1.680 mensual.
   Todas las prestaciones sociales mencionadas en los incisos a), b), c) 
y d) se incrementarán en la misma proporción que lo haga el Salario 
Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 15

   La Compensación por Antigüedad se fija en los dos por ciento del salario Mínimo Nacional para la actividad privada, por cada año de servicio reconocido a los efectos jubilatorios por la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Bancarias y/o Organismos del Estado.

Artículo 16

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar de los Estados Unidos 
de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. 
   Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 17

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 18

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos así como la creación de los cargos correspondientes y que 
sean reintegrados a sus funciones por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985; 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 19

   El Banco Central del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación.

Artículo 20

   Las donaciones que efectúe el Organismo de conformidad con lo 
dispuesto por el artículo 34 de la ley 15.786 de 4 de diciembre de 1985 
no tendrán carácter limitativo, debiendo dar cuenta al Tribunal de 
Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22

   Comuníquese, publíquese, etc.-

 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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