Establécese que la Compensación por Especialización Adicional a que se refiere el artículo 3°, Inciso a) del decreto 289/984 de 19 de julio de 1984.
Es aplicable a todos los funcionarios egresados de los cursos superiores de la Universidad de la República pertenecientes al personal presupuestado de las Clases A, B y C que el Banco declare de interés para la función.