APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1985




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 10/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los funcionarios percibirán las prestaciones sociales que se 
establecen a continuación:
   a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza Primaria, Secundaria o de la Universidad del Trabajo, se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:
   Período 1/enero - 31 /marzo 1985.                   N$ 400 mensual.
   Período 1/abril - 30/junio 1985.                    N$ 480 mensual.
   Período 1/julio - 31/octubre 1985.                  N$ 568 mensual.
   Período 1/noviembre - 31/diciembre 1985.            N$ 672 mensual.
   b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio cualquiera sea su edad:
   Período 1/enero - 31/marzo de 1985.                 N$ 400 mensual.
   Período 1/abril - 30/junio de 1985.                 N$ 480 mensual.
   Período 1/julio - 31/octubre de 1985                N$ 568 mensual.
   Período 1/noviembre - 31/diciembre de 1985          N$ 672 mensual.

   Duplicándose dicho monto para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo 5° de la ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968.
   c) La Prima por Nacimiento y la prima por Matrimonio se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:
   Período 1/enero - 31/marzo de 1985.                N$ 2.440
   Período 1/abril - 30/junio de 1985.                N$ 7.000
   Período 1/julio - 31/octubre de 1985.              N$ 8.280
   Período 1/noviembre - 31/diciembre de 1985         N$ 9.800.

   d) La Prima por Hogar Constituído se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:

   Período 1/enero - 31/marzo de 1985.
   Func. con retrib. de hasta N$ 5.000. percibirán      N$ 1.000 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 5.001 hasta N$ 8.000         N$ 800 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 8.001 hasta N$ 10.000        N$ 400 mensual.
   Período 1/abril - 30/junio de 1985.
   Func. con retrib. de hasta N$ 6.000 percibirán       N$ 2.400 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 6.001 hasta N$ 9.600         N$ 2.160 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 9.601 hasta N$ 12.000        N$ 1.680 mensual.
   Func. con retrib. de más de N$ 12.000                N$ 1.200 mensual.
   Período 1/julio al 31/octubre de 1985.
   Func. con retrib. de hasta N$ 7.100 recibirán        N$ 2.840 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 7.101 hasta N$ 11.360        N$ 2.556 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 11.361 hasta N$ 14.200       N$ 1.988 mensual.
   Func. con retrib. de más de N$ 14.200                N$ 1.420 mensual.
   Período 1/noviembre - 31 de diciembre de 1985.
   Func. con retrib. de hasta N$ 8.400 recibirán        N$ 3.360 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 8.401 hasta N$ 13,440        N$ 3.024 mensual.
   Func. con retrib. de N$ 13.441 hasta N$ 16.800       N$ 2.352 mensual.
   Func. con retrib. de más de N$ 16.800                N$ 1.680 mensual.
   Todas las prestaciones sociales mencionadas en los incisos a), b), c) 
y d) se incrementarán en la misma proporción que lo haga el Salario 
Mínimo Nacional para la actividad privada.
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