Los funcionarios percibirán las prestaciones sociales que se
establecen a continuación:
a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza Primaria, Secundaria o de la Universidad del Trabajo, se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:
Período 1/enero - 31 /marzo 1985. N$ 400 mensual.
Período 1/abril - 30/junio 1985. N$ 480 mensual.
Período 1/julio - 31/octubre 1985. N$ 568 mensual.
Período 1/noviembre - 31/diciembre 1985. N$ 672 mensual.
b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio cualquiera sea su edad:
Período 1/enero - 31/marzo de 1985. N$ 400 mensual.
Período 1/abril - 30/junio de 1985. N$ 480 mensual.
Período 1/julio - 31/octubre de 1985 N$ 568 mensual.
Período 1/noviembre - 31/diciembre de 1985 N$ 672 mensual.
Duplicándose dicho monto para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo 5° de la ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968.
c) La Prima por Nacimiento y la prima por Matrimonio se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:
Período 1/enero - 31/marzo de 1985. N$ 2.440
Período 1/abril - 30/junio de 1985. N$ 7.000
Período 1/julio - 31/octubre de 1985. N$ 8.280
Período 1/noviembre - 31/diciembre de 1985 N$ 9.800.
d) La Prima por Hogar Constituído se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:
Período 1/enero - 31/marzo de 1985.
Func. con retrib. de hasta N$ 5.000. percibirán N$ 1.000 mensual.
Func. con retrib. de N$ 5.001 hasta N$ 8.000 N$ 800 mensual.
Func. con retrib. de N$ 8.001 hasta N$ 10.000 N$ 400 mensual.
Período 1/abril - 30/junio de 1985.
Func. con retrib. de hasta N$ 6.000 percibirán N$ 2.400 mensual.
Func. con retrib. de N$ 6.001 hasta N$ 9.600 N$ 2.160 mensual.
Func. con retrib. de N$ 9.601 hasta N$ 12.000 N$ 1.680 mensual.
Func. con retrib. de más de N$ 12.000 N$ 1.200 mensual.
Período 1/julio al 31/octubre de 1985.
Func. con retrib. de hasta N$ 7.100 recibirán N$ 2.840 mensual.
Func. con retrib. de N$ 7.101 hasta N$ 11.360 N$ 2.556 mensual.
Func. con retrib. de N$ 11.361 hasta N$ 14.200 N$ 1.988 mensual.
Func. con retrib. de más de N$ 14.200 N$ 1.420 mensual.
Período 1/noviembre - 31 de diciembre de 1985.
Func. con retrib. de hasta N$ 8.400 recibirán N$ 3.360 mensual.
Func. con retrib. de N$ 8.401 hasta N$ 13,440 N$ 3.024 mensual.
Func. con retrib. de N$ 13.441 hasta N$ 16.800 N$ 2.352 mensual.
Func. con retrib. de más de N$ 16.800 N$ 1.680 mensual.
Todas las prestaciones sociales mencionadas en los incisos a), b), c)
y d) se incrementarán en la misma proporción que lo haga el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.