APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1985




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 10/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La Compensación por Antigüedad se fija en los dos por ciento del salario Mínimo Nacional para la actividad privada, por cada año de servicio reconocido a los efectos jubilatorios por la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Bancarias y/o Organismos del Estado.
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