Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos así como la creación de los cargos correspondientes y que
sean reintegrados a sus funciones por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985; 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.