APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1985




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 10/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   El Banco Central del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación.
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