PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 16/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 974
Referencias a toda la norma

Artículo 13

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los
aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º y las variaciones
estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de
15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los  Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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