VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1999.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al Ejercicio 1999, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios. 11,128,577,599
1. Ventas Netas 7,134,843,080
2. Transf. Interdivisionales 37,758,609
3. IMESI e IVA 3,810,774,991
4. Otros 145,200,919
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8,986,950,209
Rubro Denominación $ $
1.0.0 Retribución de Serv. Personales 297,870,324
1 Personal presupuestado 170,750,651
- Sueldos básicos 112,524,536
- Productividad 55,545,553
- Adelanto a cuenta 2,054
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 2,678,508
2 Personal contratado 16,239,516
- Otros Contratados 15,982,150
- Adelanto a cuenta 52
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 257,314
3 Otras Compensaciones 110,880,157
- Varios 57,646,332
- Prima por Antigüedad 8,580,021
- Quebranto de Caja 683,801
- Compensación Producto 3,034,847
- Viático Compensación Comida 40,935,156
1.0.1 Cargas Legales s/Serv. Personales 72,957,868
1.0.2 Materiales y Suministros 2,510,564,686
- Compra de Crudo 1,646,844,980
- Importación de Derivados 685,496,065
- Varios 178,223,641
1.0.3 Servicios no Personales 1,954,586,891
1.0.4 Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos 26,096,615
1.0.7 Subsidios y otras transferencias 3,929,744,035
5 Transf. a Unidades Familiares 23,843,646
- Hogar Constituido 4,257,441
- Asignación Familiar 1,531,269
- Prima Nacimiento y Matrimonio 96,607
- Servicios médicos 17,958,329
- Serv. a Pers. en Actividad 0
7 Pasantías y Becas 2,448,129
9 Tributos Nacionales y
Municipales 3,903,452,260
10 Versión Resultados 0
1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos 60,392,344
1.0.9 Asignaciones Globales 134,737,446
III - INVERSIONES. 745,281,000
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales 52,173,000
4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevos 520,065,000
5 Tierras, Edif. y otros Act. Preexist. 2,558,000
6 Construcc., Mejoras y Reparac. Ext. 222,658,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-junio de 1998.
El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado
y el IN.CO.ME. por $ 3.901:152.260 cuyo monto, al igual que el Adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, no
son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES.
I - INGRESOS. $ $
Ingresos Propios. 322,757,733
1. Ventas Netas 185,721,270
2. Transf. Interdivisionales 571,993
3. IMESI e IVA 129,100,454
4. Otros 7,364,016
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 290,259,159
Rubro Denominación $ $
1.1.0 Retribución de Serv. Personales 50,509,865
1 Personal presupuestado 33,175,263
- Sueldos básicos 18,329,884
- Productividad 14,442,746
- Adelanto a cuenta 1,001
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 401,632
2 Personal contratado 496,402
- Otros Contratados 447,465
- Changas 45,412
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 3,525
3 Otras Compensaciones 16,838,200
- Varios 9,001,794
- Prima por Antigüedad 1,444,051
- Quebranto de Caja 94,992
- Compensación Producto 358,412
- Viático Compensación Comida 5,938,951
1.1.1 Cargas Legales s/Serv. Personales 12,122,222
1.1.2 Materiales y Suministros 70,819,776
1.1.3 Servicios no Personales 43,032,023
1.1.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevos 997,420
1.1.7 Subsidios y otras transferencias 109,332,377
5 Transf. a Unidades Familiares 4,368,490
- Hogar Constituido 562,116
- Asignación Familiar 267,388
- Prima Nacimiento y Matrimonio 43,932
- Servicios médicos 3,495,054
- Serv. a las Pers. en Actividad 0
7 Pasantías y Becas 890,006
9 Tributos Nacionales y Municipales 104,073,881
1.1.9 Asignaciones Globales 3,445,476
III - INVERSIONES. $ 28,682,000
Rubro Denominación $ $
4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevo 28,222,000
6 Construcc., Mejoras y Rep. Extraord. 460,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-junio de 1998.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado
por $ 103.507.104 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo no
podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.2. PORTLAND.
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios. 546,128,623
1. Ventas Netas 445,639,160
2. Transferencias Interdivisionales 2,442,080
3. Otros 10,351,603
4. IVA 87,695,780
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 526,975,849
Rubro Denominación $ $
1.2.0 Retribución de Serv. Personales 92,940,891
1 Personal presupuestado 59,625,709
- Sueldos básicos 38,241,324
- Productividad 20,257,758
- Adelanto a cuenta 913
- Aumento Res. 470/92 de 1,125,714
21.05.92.
2 Personal contratado 1,147,548
- Otros Contratados 1,147,548
3 Otras Compensaciones 32,167,634
- Varios 13,493,601
- Prima por Antigüedad 3,311,553
- Quebranto de Caja 92,085
- Compensación Producto 992,196
- Viático Compensación Comida 14,278,199
1.2.1 Cargas Legales s/Serv. 23,036,338
Personales
1.2.2 Materiales y Suministros 169,972,596
1.2.3 Servicios no Personales 102,440,773
1.2.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliarios Nuevos 23,459,078
1.2.7 Subsidios y otras 106,249,999
transferencias
5 Transf. a Unidades Familiares 8,486,021
- Hogar Constituido 1,579,666
- Asignación Familiar 577,272
- Prima Nacimiento y 35,143
Matrimonio
- Servicios médicos 6,293,940
- Ser. a las Pers. en 0
Actividad
7 Pasantías y Becas 3,560,816
9 Tributos Municipales y 94,203,162
Nacionales
1.2.9 Asignaciones Globales 8,876,174
III - INVERSIONES. $ 166,762,000
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales 4,092,000
4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 159,364,000
Nuevos
6 Construcc., Mejoras y 3,306,000
Reparac. Ext.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-junio de 1998.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 90:152.662 cuyo monto no es de carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel
tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
I - INGRESOS. $ $
Ingresos Propios. 204,253,218
1. De Terceros 92,399,032
2. Transferencias Interdivisionales 111,854,186
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 840,685,121
Rubro Denominación $ $
1.3.0 Retribución de Serv. 199,186,008
Personales
1 Personal presupuestado 134,795,528
- Sueldos básicos 84,761,789
- Productividad 48,377,563
- Adelanto a cuenta 2,912
- Aumento Res. 470/92 de 1,653,264
21.05.92
2 Personal contratado 9,716,796
- Otros Contratados 9,700,902
- Adelanto a cuenta 36
- Aumento Res. 470/92 de 15,858
21.05.92.
3 Otras Compensaciones 54,673,684
- Varios 21,703,418
- Prima por Antigüedad 5,720,484
- Quebranto de Caja 465,899
- Compensación Producto 1,934,196
- Viático Compensación Comida 24,849,687
1.3.1. Cargas Legales s/Serv. 48,057,522
Personales
1.3.2 Materiales y Suministros 41,167,422
1.3.3 Servicios no Personales 164,430,791
1.3.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 4,100,199
Nuevos
1.3.7 Subsidios y otras 239,537,088
transferencias
3 Otras transf. a Organismos 3,464,980
Públicos
4 Otras transf. a Organismos 8,593,750
Privados
5 Transf. a Unidades Familiares 88,697,215
- Hogar Constituido 2,623,989
- Asignación Familiar 1,285,098
- Prima Nacimiento y 92,288
Matrimonio
- Retardo Mental 2,328,271
- Servicios Médicos 80,840,882
- Serv. a las Personas en 1,526,687
Actividad
7 Pasantías y Becas 1,026,401
9 Tributos Municipales y 55,914,742
Nacionales
10 Versión de Resultados 81,840,000
1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos 137,915,139
1.4.9 Asignaciones Globales 6,290,952
III - INVERSIONES. $ 84,277,000
Rubro Denominación $ $
0 Retribución de Serv. 5,560,000
Personales
1 Cargas Legales s/Serv. 1,473,000
Personales
2 Materiales y Suministros 402,000
3 Servicios no Personales 28,647,000
4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 41,395,000
Nuevos
6 Construcc., Mejoras y Reparac. Ext. 6,468,000
7 Subsidios y otras 332,000
transferencias
Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos Minerales".
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-junio de 1998.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 45:355.525 cuyo monto no es de carácter
limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
SUBPROGRAMA: 1.31 Factor Humano a
Reaplicar.
I - PRESUPUESTO OPERATIVO. 31,542,150
Rubro Denominación $ $
1.3.1.0 Retribución de Serv. Personales 21,384,633
1 Personal presupuestado 13,141,122
- Sueldos básicos 12,608,549
- Adelanto a cuenta 221
- Aumento Res. 470/92 de 532,352
21.05.92.
3 - Otras Compensaciones 8.243,511
- Varios 0
- Prima por Antigüedad 1,599,140
- Quebranto de Caja 19,995
- Compensación Producto 552,297
- Viático Compensación Comida 6,072,079
1.3.1.1 Cargas Legales s/Serv. 4,996,949
Personales
1.3.1.7 Subsidios y otras 5,160,568
transferencias
5 Transf. a Unidades Familiares 5,160,568
- Hogar Constituido 745,960
- Asignación Familiar 386,387
- Prima por Nacimiento y 17,398
Matrimonio
- Servicios médicos 2,855,715
- Serv. a las Pers. en 1,155,108
Actividad
La mano de obra está expresada a niveles de enero-junio de 1998.
PROGRAMA 1.4 GAS.
I - INGRESOS. $ $
Ingresos Propios. 114,039,718
1. Ventas Netas 66,464,310
2. IMESI 32,288,617
3. IVA 15,286,791
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 354,121,732
Rubro Denominación $ $
1.4.0 Retribución de Serv. 1,261,483
Personales
1 Personal presupuestado 1,136,795
- Sueldos básicos 1,130,035
- Adelanto a cuenta 0
- Aumento Res. 470/92 de 6,760
21.05.92.
2 Personal contratado 0
- Otros Contratados 0
- Changas 0
- Aumento Res. 470/92 de 0
21.05.92.
3 Otras Compensaciones 124,688
- Varios 11,221
- Prima por Antigüedad 20,995
- Quebranto de Caja 0
- Compensación Producto 6,100
- Viático Compensación Comida 86,372
1.1.1 Cargas Legales s/Serv. 331,440
Personales
1.1.2 Materiales y Suministros 36,148,750
1.1.3 Servicios no Personales 18,135,460
1.1.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 61,265
Nuevos.
1.1.7 Subsidios y otras 296,552,970
transferencias
5 Transf. a Unidades Familiares 67,885
- Hogar Constituido 11,053
- Asignación Familiar 0
- Prima Nacimiento y 0
Matrimonio
- Servicios médicos 56,832
- Serv. a las Pers. en 0
Actividad
7 Pasantías y Becas 0
9 Tributos Nacionales y 296,485,085
Municipales
1.1.9 Asignaciones Globales 1,630,364
III - INVERSIONES. $ 1,143,837,000
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales. 8,184,000
4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 123,000
Nuevos.
6 Construcc., Mejoras y Repar. Extraord. 1,135,530,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-junio de 1998.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 267:190.064, cuyo monto no es de carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel
tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 324/998 de
30/10/1998.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 110:000.000
(dólares americanos ciento diez millones) equivalentes a $ 1.125:300.000
al tipo de cambio de enero-junio de 1998 de 1 U$S = $ 10,23.
Dicho monto excluye el Proyecto 004 "Gasoducto - Gas Natural Porto Alegre
- Montevideo" del Programa 206 "Gas".
Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta
el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir
del 1º de enero de 1998 y fueron reducidas en el 100% de las bajas
producidas en el período enero-mayo 1998.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero
de 1999, el costo del 25% de las vacantes no incentivadas que se produzcan
en el período 1º de junio al 31 de diciembre de 1998. (*)
Los beneficios sociales que evolucionen con el Salario Mínimo Nacional,
Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores
medios enero-junio de 1998, y se ajustarán a la evolución que registren
dichos parámetros.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
seis meses y a realizar el ajuste de las respectivas partidas
presupuestales dando cuenta al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en
cada oportunidad. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice
general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística y sus disponibilidades financieras.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueren destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.
La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones
para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º
de junio de 1986.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable
a nivel de enero-junio de 1998 cuyas partidas al igual que el Adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170,
no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de
acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en
moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 1998 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 10,23.
Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del
tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los
aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º y las variaciones
estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de
15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.
El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por
Personal en Actividad" del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones
Globales" será de resorte interno del Organismo.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.