El registro de medicamentos se efectuará en relación con el destino
final del producto de acuerdo a las siguientes categorías: psicofármacos
y estupefacientes comprendidos en el Decreto Ley 14.294 del 31 de octubre
de 1974, concordantes y modificativos (medicamento controlado); de venta bajo receta profesional autorizado; de control médico recomendado; de venta libre en condiciones reglamentarias; y categorías en cada caso
pueden determinarse por reglamentación del Decreto Ley 15.443 del 31 de
julio de 1983.