VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-
RESULTANDO: I) que se recibió de la firma Chase Securities Inc. una
propuesta para colocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida
principalmente al mercado chileno, habiendo sido aceptado dicho
ofrecimiento.-
II) que la referida emisión estará denominada en pesos chilenos,
reajustables por Unidades Fomento (UF), unidad de cuenta establecida en
la República de Chile, cuyo valor varía diariamente, en función de la
tasa de inflación de dicho país.-
CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de
colocación de emisiones de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho
mercado.-
II) que la emisión de referencia se encuadra en las previsiones del
programa financiero para el año 2000 y sus condiciones resultan
convenientes para los intereses de la República, posibilitando asimismo
incursionar en un nuevo mercado externo.-
ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nos. 16.812, de 14 de marzo de 1997,
16.884, de 10 de noviembre de 1997 y 17.241, de 29 de mayo de 2000 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de pesos
chilenos 90.000:000.000,oo (noventa mil millones de pesos chilenos) los
que se denominarán "Bonos en pesos chilenos reajustables por Unidades de
Fomento año 2000, 1ª Serie", tendrán un plazo máximo de siete años, se
reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad de Fomento
publicado por el Banco Central de Chile, se pagarán en dólares de los
Estados Unidos de América y se regirán por las demás condiciones
establecidas en la oferta a que refiere el Resultando del presente
Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a pesos chilenos 500.000,oo
(quinientos mil pesos chilenos).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-