EMISION DE BONOS DEL TESORO. 1ª SERIE




Promulgación: 08/11/2000
Publicación: 14/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 811
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de 
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al 
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del 
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-

RESULTANDO: I) que se recibió de la firma Chase Securities Inc. una 
propuesta para colocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida 
principalmente al mercado chileno, habiendo sido aceptado dicho 
ofrecimiento.-

II) que la referida emisión estará denominada en pesos chilenos, 
reajustables por Unidades Fomento (UF), unidad de cuenta establecida en 
la República de Chile, cuyo valor varía diariamente, en función de la 
tasa de inflación de dicho país.-

CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido 
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado 
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de 
colocación de emisiones de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho 
mercado.-

II) que la emisión de referencia se encuadra en las previsiones del 
programa financiero para el año 2000 y sus condiciones resultan 
convenientes para los intereses de la República, posibilitando asimismo 
incursionar en un nuevo mercado externo.-

ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nos. 16.812, de 14 de marzo de 1997, 
16.884, de 10 de noviembre de 1997 y 17.241, de 29 de mayo de 2000 y a lo 
informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de pesos 
chilenos 90.000:000.000,oo (noventa mil millones de pesos chilenos) los 
que se denominarán "Bonos en pesos chilenos reajustables por Unidades de 
Fomento año 2000, 1ª Serie", tendrán un plazo máximo de siete años, se 
reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad de Fomento 
publicado por el Banco Central de Chile, se pagarán en dólares de los 
Estados Unidos de América y se regirán por las demás condiciones 
establecidas en la oferta a que refiere el Resultando del presente 
Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a pesos chilenos 500.000,oo 
(quinientos mil pesos chilenos).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. 
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del 
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la 
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de 
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2000.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en 
dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la 
fecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por 
Unidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer 
vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de 
emisión de los Bonos.-

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y 
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya 
cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos chilenos 
resultantes de aplicar al monto de emisión el índice de variación de las 
Unidades de Fomento en el período.-

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las 
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración 
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco 
Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y a 
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales 
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de 
ser aquéllos necesarios.-

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, 
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la 
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los 
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en 
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que 
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9

 Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando González y Fernando 
Scelza, en sus calidades de Sub-Director General Adscripto y Coordinador 
Letrado Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, 
la redacción y firma de las opiniones jurídicas previstas, respecto de 
las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás 
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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