EMISION DE BONOS DEL TESORO. 1ª SERIE




Promulgación: 08/11/2000
Publicación: 14/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 811

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en 
dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la 
fecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por 
Unidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer 
vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de 
emisión de los Bonos.-
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