Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-