EMISION DE BONOS DEL TESORO. 1ª SERIE




Promulgación: 08/11/2000
Publicación: 14/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 811

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las 
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración 
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco 
Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y a 
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
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