VISTO: la necesidad de facilitar las condiciones de financiamiento de
mediano y largo plazo, a efectos de favorecer la realización de
inversiones que coadyuven a la consolidación de la mejora de los niveles
de actividad y empleo.-
RESULTANDO: que el abatimiento del costo fiscal asociado a tal
financiamiento es un instrumento idóneo a tal fin.-
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo a los fines expuestos, disminuir
las alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios y de Control del
Sistema Financiero, en tanto tal disminución se asocie a los préstamos
otorgados a plazos superiores a cuatro años.-
ATENTO: a las facultades otorgadas a Poder Ejecutivo por el artículo 3°
del Título 15 del Texto Ordenado 1996, por los artículos 25° y 26° de la
Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y por el artículo 11° de la Ley
N° 16.906 de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002
artículo 15 Literal b).