REGIMEN DE PERMANENCIA EN LA CARCEL CENTRAL




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 639
VISTO: la iniciativa presentada por la Jefatura de Policía de Montevideo
a fin de regular la permanencia en Cárcel Central de personas procesadas
con prisión por la Justicia competente.

CONSIDERANDO: I) que los actuales problemas locativos de la misma,
agudizados por la superpoblación carcelaria, imponen su utilización para
casos predeterminados.

II) que el establecimiento de una discrecionalidad reglada y la fijación
de criterios básicos que permitan definir las características que deben
reunir las personas a alojarse en el referido establecimiento,
contribuyen a la trasparencia y garantizan el proceso de selección de
dichas personas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 2 de la
Ley Nº 9.463 de 19 de marzo de 1935 y artículo 2º numeral 5 y 6 del
Decreto Nº 574/974 de fecha 12 de julio de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Cárcel Central de la Jefatura de Policía de Montevideo será
esencialmente un centro de reclusión transitoria de personas procesadas
por la Justicia Penal con competencia en el Departamento de Montevideo,
para su posterior traslado a los establecimientos penitenciarios que se
dispusiere. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA
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