REGIMEN DE PERMANENCIA EN LA CARCEL CENTRAL




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 639

Artículo 4

 La Comisión Asesora de Reclusión prevista en el artículo anterior estará
integrada por el Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de
Policía de Montevideo, quien la presidirá, el Director de Cárcel Central,
un Abogado de la Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de Montevideo
y un representante de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y
Centros de Recuperación designado por el Comando de la misma. En caso de
ausencia del Director de Coordinación Ejecutiva, lo sustituirá el
Director de Investigaciones, y en caso de ausencia del Director de Cárcel
Central, los sustituirá el 2do. Jefe de la misma. El estudio de las
solicitudes presentadas, las conclusiones del mismo y recomendaciones de
la citada Comisión serán asentadas en actas y elevadas directamente al
Jefe de Policía de Montevideo.
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