REGIMEN DE PERMANENCIA EN LA CARCEL CENTRAL




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 639

Artículo 6

 Los criterios referidos en el artículo anterior serán interpretados en
forma armónica e integrada y la constatación de que la situación del
procesado no encuadra en las causales previstas será óbice para su
permanencia en la Cárcel Central de la Jefatura de Policía de
Montevideo.
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