REGIMEN DE PERMANENCIA EN LA CARCEL CENTRAL




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 639

Artículo 8

 El Jefe de Policía de Montevideo, y en caso de ausencia de éste, el Sub
Jefe de Policía de Montevideo, por motivos fundados y con la autorización
del señor Ministro del Interior podrá autorizar reclusiones en casos no
previstos por el presente Decreto.
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