Derogada/o por: Decreto Nº 12/023 de 16/01/2023 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 109.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 de 27 de
diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 citada, establece
que las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto en virtud de
las derogaciones establecidas por la misma ley, serán compensadas al
organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales, para lo cual se
considerará el promedio actualizado de los tres últimos años, de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación.
II) que el artículo 1º de la citada norma legal dispone la derogación del
Impuesto a las Retribuciones Personales, así como de otros tributos que se
encontraban afectados.
III) que es necesario establecer el procedimiento para determinar el monto
que con cargo a Rentas Generales, debe ser transferido a los
beneficiarios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Numeral 4º
del Artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: