Afectaciones.- Las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto en virtud de las derogaciones establecidas por la presente ley serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los tres últimos años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 324/007 de 03/09/2007.
Ver en esta norma, artículo:113 (vigencia).