DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE DESARROLLO E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES, POR MEDIO DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE)




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 691
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Alcance objetivo).- Las siguientes inversiones destinadas a integrar el
activo fijo o intangible afectadas exclusivamente al desarrollo e
implementación del sistema referido, obtendrán los beneficios fiscales
dispuestos en el presente decreto:

   a) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
   b) Soportes lógicos.

La Dirección General Impositiva determinará los montos máximos 
computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto en el 
inciso anterior.

Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a la 
inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha 
integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas inversiones tales 
como mantenimiento y actualización de soportes lógicos, y reposición de 
equipos para el procesamiento electrónico de datos.

Considérase que la inversión inicial a la que refiere el inciso precedente, comprende a las inversiones necesarias y suficientes realizadas en el plazo comprendido entre los doce meses anteriores y los 
cuatro meses siguientes, a la fecha de vigencia establecida en la 
correspondiente resolución que otorgó al contribuyente la condición de 
emisor electrónico. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada por: Decreto Nº 274/015 de 
13/10/2015 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 324/011 de 14/09/2011 artículo 2.
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