VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 82° de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de
noviembre de 2012, por el que se sustituye el Artículo 1° de la Ley N°
17.829 de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por los Artículos
7° de la Ley N° 17.940 de 2 de enero de 2006, 138° de la Ley N° 18.046 de
24 de octubre de 2006, 5° de la Ley N° 18.222 de 20 de diciembre de 2007 y
1° de la Ley N° 18.358 de 26 de setiembre de 2008.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde actualizar el Decreto Reglamentario N°
429/004 de 3 de diciembre de 2004, tomando en consideración las
modificaciones previstas en las Leyes indicadas en el Visto.
II) Que asimismo, en atención a lo dispuesto por la Sentencia N° 418/008
de 2 de setiembre de 2008, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
se entiende pertinente derogar el Artículo 8° in fine del Decreto N°
429/004 de 3 de diciembre de 2004, dando una nueva redacción al citado
Artículo.
ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 168° ordinal 4° de la Constitución
de la República y a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 429/004 de 03/12/2004
artículo 6.