(Orden de prioridad).- En las retenciones sobre retribuciones salariales
y pasividades, descontados de los tributos que correspondieren, tendrán
prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias.
Luego, por su orden, el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; las solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluídos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/013 de 04/10/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 66/006 de 06/03/2006 artículo
5.
Ver en esta norma, artículos:7, 8 y 10.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 66/006 de 06/03/2006 artículo 5,
Decreto Nº 429/004 de 03/12/2004 artículo 6.