En el caso de que la forestación obligatoria dispuesta por el presente
decreto afecte predios dados en arrendamientos o aparcería a particulares,
su ocupante estará obligado a permitir a la entidad propietaria la
ejecución de los trabajos correspondientes.
Cuando la superficie forestada sobrepase el 5% (cinco por ciento) del
área total del predio, se rebajará proporcionalmente el precio del
arrendamiento, en tanto la superficie ocupada por el bosque no sea
aprovechable para el ocupante (Artículo 26, ley 13.723 de 16 de diciembre
de 1968). (*)