Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 102
Para que se proceda a la matriculación de una empresa, el interesado
deberá presentar:
1º Rogatoria minuta, suscrita por las personas a que se refiere el
artículo 75 de la ley 15.514
2º Ficha patronímica de la persona o personas y sociedad, a quienes
pertenezca la empresa.
3º Si se tratare de sociedades o comerciantes ya matriculados en el
régimen anterior a la ley 15.514, certificado en el cual conste la
matrícula y en su caso, la inscripción del contrato social y
modificaciones.
4º Documento que contenga el acto que se solicita suscribir.
5º La documentación fiscal que se exigiere para la inscripción del acto o
fotocopia autenticada de la misma.
6º Ficha de empresa con los datos de la empresa escritos a máquina.
Los mencionados elementos se introducirán en un sobre de trámite, en cuyo
anverso se indicará: el nombre del profesional interviniente, la
naturaleza del acto a registrar o la mención de tratase sólo de la
"matrícula" de la empresa.