Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 103
Matrícula múltiple. Cuando una empresa mercantil tenga otros
establecimientos, sucursales o agencias ubicadas en el territorio de otras
sedes registrales, deberá solicitar matrícula en cada una de las sedes
aportando los mismo datos que se expresan en el artículo 98 precedente.
Se considera empresa principal, rectora del conjunto, a la radicada en el
Departamento donde funcione la Dirección o Administración General.