REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 105

   Certificado de matrícula. Realizada la matriculación de una empresa
conforme a la ley 15.514, se le expedirá un certificado que acredite esa
circunstancia.
Las gestiones administrativas que la empresa realice deberán ser
acompañadas por el certificado de matrícula, a fin de acreditar que ha
cumplido con esta obligación legal.
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