Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 105
Certificado de matrícula. Realizada la matriculación de una empresa
conforme a la ley 15.514, se le expedirá un certificado que acredite esa
circunstancia.
Las gestiones administrativas que la empresa realice deberán ser
acompañadas por el certificado de matrícula, a fin de acreditar que ha
cumplido con esta obligación legal.