Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 117
Libros de Comercio. Los libros que las empresas comerciales deseen
habilitar conforme al artículo 39 de la ley 15.514, se presentarán
con solicitud en que se expresará:
1º Empresa que formula la petición y domicilio y la matrícula
(característica asignada) cuando esté registrada conforme a la ley
15.514.
2º Naturaleza del libro.
3º Folios que contiene.
La solicitud deberá ser firmada por el titular o representante de la
empresa, que conste registrado en la matrícula.
No se efectuará la habilitación de los Libros de Comercio sin la
justificación de haberse obtenido la matrícula respectiva.
Deberá además acompañarse certificado de Contador Público que acredite la
utilización del último Libro habilitado con el mismo fin o mediante la
exhibición de éste.
La solicitud deberá llevar adherido el timbre que acredite el pago de la
tasa que corresponde a la Caja de Profesionales Universitario.