REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD

Artículo 123

   Tracto sucesivo abreviado. Un mismo asiento registral podrá relacionar
dos o más trasmisiones de derechos respecto de un mismo bien, como en
supuestos del Artículo 121 o similares.
El principio general del artículo 120 se respetará estrictamente, salvo en
los casos excepcionados.
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