Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD RENUNCIA DE PRIORIDAD
Artículo 126
Posposición de rango. El titular de un gravamen inscripto podrá
posponer su rango, ubicando en el lugar que ocupa a un tercero, a cuyo
favor se va a constituir un gravamen compatible. En virtud de la
posposición de rango, el titular del gravamen pospuesto pasará a ocupar el
último lugar del rango en el momento que se inscriba el acuerdo. (*)