Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 143
Procedimiento Registral Reenvío. Es de aplicación al procedimiento
registral, en lo pertinente, la ley 15.524, de 9 de enero de 1984, salvo
lo previsto en forma especial en el Artículo 54 de la Ley que se
reglamenta.