REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 15

   Omisión de dictaminar. En los casos en que la intervención de la
Comisión Asesora Registral sea preceptiva y ésta no se integrara a la
segunda convocatoria, o integrada no se pronunciara en el plazo de diez
días, el Director General de Registros decidirá el asunto sin el dictamen
de la Comisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que
hubiere lugar.
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