Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 150
Domicilio. Autorización. Los profesionales podrán hacer saber por nota
al Registro, su domicilio y los cambios del mismo, a los efectos de las
comunicaciones que la Oficina deba hacerles.
Los profesionales usuarios que en la gestión sobre inscripción de
documentos utilicen los servicios de empleados o gestores deberán
comunicarlos al Registro correspondiente indicando:
1º Nombre completo.
2º Credencial Cívica o Cédula de Identidad.
3º Domicilio.
4º Firmas de profesional y empleado o gestor.
Esta comunicación se realizará por única vez y cuando se sustituya a la
persona autorizada.
El profesional asumirá plena responsabilidad por los actos de su empleado
o gestor.
La comunicación a que se refiere este Artículo se hará por duplicado en
formularios especiales uno de los ejemplares se archivará en el Registro y
el otro se devolverá al interesado con sello de la Oficina y la firma del
Registrador.