Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 152
Cómputo de los plazos. Los plazos a que aluden los artículos 146, 147 y
148 se contarán en días calendario corridos, y se computarán sucesivamente
sin solución de continuidad entre cada uno y el que sigue.
Solo se suspenderán durante las ferias judiciales y la semana de turismo.
Los términos o plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día
hábil inmediato siguiente (Ley 15.524, Artículo 34 citada).