REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 159

   Registro Público de Comercio. En el Registro de Comercio se
individualizará a la empresa, expresando nombres y apellidos del o de los
titulares, tratándose de personas físicas o denominación y razón social si
se trata de personas jurídicas, en caso de ser empresas ya matriculadas de
conformidad a la Ley 15.514, se podrá citar la caracterización de la
respectiva matrícula de la empresa por quien se solicita información.
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