Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 159
Registro Público de Comercio. En el Registro de Comercio se
individualizará a la empresa, expresando nombres y apellidos del o de los
titulares, tratándose de personas físicas o denominación y razón social si
se trata de personas jurídicas, en caso de ser empresas ya matriculadas de
conformidad a la Ley 15.514, se podrá citar la caracterización de la
respectiva matrícula de la empresa por quien se solicita información.