Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 161
Certificados de Reserva de Prioridad. Los certificados de Reserva de
Prioridad se expedirán únicamente respecto de bienes inmuebles
matriculados y de las personas que correspondan conforme a la ley que se
reglamenta.
En la solicitud se expresará:
1º Acto o actos por los que se solicita la reserva y otorgantes de los
mismos.
2º Datos del bien inmueble.
3º Nombre y domicilio del o los Escribanos designados.
4º Firma de dicho profesional o del titular del dominio debidamente
identificada.
Estos certificados expresarán con caracteres destacados su calidad y plazo
de vigencia.
No será necesario solicitar certificado de reserva de prioridad cuando se
transfiera el dominio en cumplimiento de actos amparados por el régimen de
la Ley 8.733.