Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 163
Inscripciones no Amparadas por el Certificado de Reserva de Prioridad.
Ingresado al registro un acto o contrato durante los plazos previstos en
los artículos 42 y 24 de la Ley 15.514 la inscripción se hará en forma
condicionada, lo que será comunicado al Juzgado remitente o se dejará
constancia en el documento presentado a inscribir.