Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 164
Efectos de la Reserva de Prioridad. Presentado al Registro el contrato
para el cual se solicitó reserva dentro del plazo de vigencia del
certificado o del de inscripción del respectivo documento, éste
retrotraerá sus efectos frente a terceros a la fecha del otorgamiento y
tendrá prioridad sobre cualquier acto o negocio jurídico inscripto con
posterioridad a la expedición del certificado de reserva de prioridad.
Amparará también a los actos que se deriven o importen sucesión directa
del acto protegido por la preindicada prioridad. (Ley 15.514, Artículo 42
y 47).