Extinción por muerte. En el caso del Artículo 72 de la Ley que se
reglamenta, se acompañará:
1º Testimonio de la partida de defunción relativa al titular del derecho
extinguido.
2º Rogatoria-minuta en la que se consignarán los datos emergentes del
testimonio indicado y la referencia al antecedente registral extinguido.