Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 189
Promesas de enajenación de inmuebles. Requisitos de forma. En los casos
a que se refiere el artículo 14, Inciso 2º de la Ley 15.514, cuando el
contrato se haya otorgado por documento privado, los ejemplares
correspondientes al promitente vendedor y promitente comprador
respectivamente, constituirán el título de sus derechos conforme a lo
dispuesto por el Artículo 75 de la Ley citada. Dichos ejemplares deberán
ser identificados como título del derecho a registrar y sólo en ellos se
pondrá la constancia de la inscripción.
El Registro prescindirá del tercer ejemplar.