REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 189

   Promesas de enajenación de inmuebles. Requisitos de forma. En los casos
a que se refiere el artículo 14, Inciso 2º de la Ley 15.514, cuando el
contrato se haya otorgado por documento privado, los ejemplares
correspondientes al promitente vendedor y promitente comprador
respectivamente, constituirán el título de sus derechos conforme a lo
dispuesto por el Artículo 75 de la Ley citada. Dichos ejemplares deberán
ser identificados como título del derecho a registrar y sólo en ellos se
pondrá la constancia de la inscripción.
El Registro prescindirá del tercer ejemplar.
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