REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 191

   Vencimiento de plazos en día feriado. Presentación fuera de término.
Cuando el término para la toma de razón de los actos y negocios jurídicos
inscribibles venza en día feriado o no laborable, la presentación de los
mismos podrá ser hecha eficazmente el día inmediato siguiente.
La presentación de actos y negocios jurídicos para inscribir fuera del
plazo legal, determina que los efectos jurídicos propios, frente a
terceros, sólo son oponibles en la forma que indica el Artículo 41 de la
Ley 15.514.
A los efectos previstos en los Artículo 42 a 47 Inciso 2º y concordantes
de la Ley 15.514, se interpreta que los gravámenes hipotecarios y censos
gozarán de la protección especial que dichas disposiciones consagran si se
inscriben durante el plazo de vigencia de los certificados respectivos.
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