Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 191
Vencimiento de plazos en día feriado. Presentación fuera de término.
Cuando el término para la toma de razón de los actos y negocios jurídicos
inscribibles venza en día feriado o no laborable, la presentación de los
mismos podrá ser hecha eficazmente el día inmediato siguiente.
La presentación de actos y negocios jurídicos para inscribir fuera del
plazo legal, determina que los efectos jurídicos propios, frente a
terceros, sólo son oponibles en la forma que indica el Artículo 41 de la
Ley 15.514.
A los efectos previstos en los Artículo 42 a 47 Inciso 2º y concordantes
de la Ley 15.514, se interpreta que los gravámenes hipotecarios y censos
gozarán de la protección especial que dichas disposiciones consagran si se
inscriben durante el plazo de vigencia de los certificados respectivos.