Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 192
Protocolización de documentos. Los titulares de derechos que se
justifican por documento privado, podrán como protección de los mismos
solicitar su protocolización a un escribano público. El testimonio de la
protocolización, expedido para el respectivo titular, será el equivalente
del título, a los efectos registrales.
En los supuestos del artículo 77 de la Ley 15.514 se estará a lo que allí
se dispone.
El registrador podrá disponer la protocolización de los documentos que
estime de interés para apoyo de los asientos registrales, pero no puede
ser obligado a ello.