REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 192

   Protocolización de documentos. Los titulares de derechos que se
justifican por documento privado, podrán como protección  de los mismos
solicitar su protocolización a un escribano público. El testimonio de la
protocolización, expedido para el respectivo titular, será el equivalente
del título, a los efectos registrales.
En los supuestos del artículo 77 de la Ley 15.514 se estará a lo que allí
se dispone.
El registrador podrá disponer la protocolización de los documentos que
estime de interés para apoyo de los asientos registrales, pero no puede
ser obligado a ello.
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