REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 25

   Inscripciones posteriores. Documentos necesarios. Cuando se solicitaren
las inscripciones de actos o negocios jurídicos con posterioridad a la
matriculación definitiva, se presentarán los documentos que se mencionan
en el artículo 23, inciso 1º, 2º y 5º, los certificados a que se refiere
la ley 15.514, artículo 42 y el sobre de trámite con las menciones que
exige el artículo 23.
Ayuda