Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 25
Inscripciones posteriores. Documentos necesarios. Cuando se solicitaren
las inscripciones de actos o negocios jurídicos con posterioridad a la
matriculación definitiva, se presentarán los documentos que se mencionan
en el artículo 23, inciso 1º, 2º y 5º, los certificados a que se refiere
la ley 15.514, artículo 42 y el sobre de trámite con las menciones que
exige el artículo 23.