Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 28
Título del derecho. Sólo se admitirán para inscribir actos o negocios
jurídicos, los instrumentos públicos o privados que tengan la calidad de
título del derecho que se desea registrar o de la cancelación (ley 15.514,
artículo 75).