REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 37

   Matriculación de Automotores. La matriculación de los vehículos
automotores se funda en el dominio de los mismos.
Puede solicitarse directamente, al Director del Registro de la Propiedad,
del lugar donde se encuentra empadronado el vehículo.
La presencia de un acto o negocio jurídico para registra, importa por si
sola solicitud de matriculación, respecto de los vehículos automotores que
aún no están incorporados al sistema.
La matriculación será provisoria en los casos que expresa el artículo
39.
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