Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 5
Inspección General de Registros. La Inspección General de Registros
tiene por objeto controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que regulan el servicio, siendo las tareas típicas del
Inspector General de Registros:
1º) Formular planes y programas integrales de Inspección, con base en la
planificación aprobada por la Dirección General de Registros.
2º) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la técnica registral, así como también los
reglamentos internos.
3º) Realizar los sumarios e investigaciones administrativas dispuestas por
la autoridad competente.
4º) Proponer las mejoras en el campo técnico que le sugieran las
inspecciones que realice.
5º) Realizar las tareas afines que estime necesarias o le ordene el
Director General de Registros.