Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Artículo 53
Prenda sin Desplazamiento. La prenda de vehículos automotores prevista
por el artículo 25 de la ley 12.367, de 8 de enero de 1957 se inscribirá
en el Registro de Vehículos Automotores con las formalidades prescritas en
los artículo siguientes.
Los endosos, ampliaciones, reinscripciones y cancelaciones seguirán el
mismo régimen.