Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 55
Ficha Indice (Artículo 21 Ley 15.514). Las fichas personales
contendrán:
1º Individualización de él o los deudores o dadores.
2º Firma autógrafa del deudor o del representante cuando se trate de
personas jurídicas o sociedades del dador.
3º Asientos registrales con indicación de: acreedor, monto, plazo,
ubicación de los bienes prendados, número, folio, libro y año de
archivo del ejemplar destinado al Registro u oficio respectivo y media
firma del Registrador.