REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 55

   Ficha Indice (Artículo 21 Ley 15.514). Las fichas personales
contendrán:

1º Individualización de él o los deudores o dadores.
2º Firma autógrafa del deudor o del representante cuando se trate de
   personas jurídicas o sociedades del dador.
3º Asientos registrales con indicación de: acreedor, monto, plazo,
   ubicación de los bienes prendados, número, folio, libro y año de
   archivo del ejemplar destinado al Registro u oficio respectivo y media
   firma del Registrador.
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