REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 57

   Actos Inscribibles. Deben inscribirse en este Registro:

1º Los actos y contratos por los cuales se constituye prenda rural y de
   útiles de trabajo (artículo 6º y 7º de la ley 5.649 de 21 de marzo de
   1918).
2º Los actos y contratos por los cuales se constituye Prenda Industrial
   (artículos 5º Ley 8.292, de 21 de setiembre de 1928).
3º Los actos y contratos por los cuales se constituye Prenda sobre las
   máquinas y aparatos identificables (artículo 26 Ley 12.367, de 8 de
   enero de 1957).
4º Los endosos, ampliaciones, modificaciones, novaciones y reinscripciones
   de las prendas.
5º Las cancelaciones de derechos inscriptos.
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