Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 57
Actos Inscribibles. Deben inscribirse en este Registro:
1º Los actos y contratos por los cuales se constituye prenda rural y de
útiles de trabajo (artículo 6º y 7º de la ley 5.649 de 21 de marzo de
1918).
2º Los actos y contratos por los cuales se constituye Prenda Industrial
(artículos 5º Ley 8.292, de 21 de setiembre de 1928).
3º Los actos y contratos por los cuales se constituye Prenda sobre las
máquinas y aparatos identificables (artículo 26 Ley 12.367, de 8 de
enero de 1957).
4º Los endosos, ampliaciones, modificaciones, novaciones y reinscripciones
de las prendas.
5º Las cancelaciones de derechos inscriptos.